La Propiedad Industrial está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Es importante porque incentiva la innovación y la creatividad, al proteger los derechos de los creadores.
Son objeto de Propiedad Intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas, digitales o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
- Obras literarias y dramáticas: Novelas, cuentos, poesía, ensayo. Teatro, guiones de cine, monólogos, espectáculos. Libretos de musicales y ópera. Literatura infantil y juvenil.
- Obras científicas: Monografías, manuales, artículos de revista, trabajos de investigación, obras de divulgación científica. Tesis doctorales.
- Composiciones musicales: Composiciones musicales con o sin letra. Canciones. Sinfonías, conciertos, sonatas. Teatro musical, óperas. Música para películas.
- Software: Programas de ordenador. Apps, Código fuente.
- Obras cinematográficas y audiovisuales: Películas mudas o sonoras, documentales, series, producciones para TV, dibujos animados.
- Obras artísticas: Pinturas, dibujos, grabados, fotografías, carteles, esculturas. Arte digital o en línea, video-arte. Tebeos, comics, novelas gráficas.
- Obras técnicas y cartográficas: Dibujos técnicos, diagramas, proyectos de ingeniería. Mapas, planos y gráficos relativos a la topografía.
- Obras arquitectónicas: Proyectos, planos, dibujos y diseños de obras de arquitectura. Proyectos de urbanismo, paisajes, jardines. Diseño de espacios interiores. Maquetas.
- Bases de datos: Recopilaciones de obras, datos u otros elementos independientes organizados de forma sistemática.
- Páginas web y obras multimedia: Texto, imágenes, efectos gráficos, elementos sonoros y audiovisuales, alojados en una página web o en una obra multimedia
- Coreografías, pantomimas: Coreografías de ballet, danza moderna. Pantomimas, mimo.
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
- Las traducciones y adaptaciones.
- Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
- Los compendios, resúmenes y extractos.
- Los arreglos musicales.
- Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística, digital o científica.
¿Qué incluye SOGEPRIN con el Registro de Propiedad Industrial?
- Estudio viabilidad: Son muchos los registros de Propiedad Industrial que actualmente existen, por lo que es muy probable que lo que tenemos en mente ya exista o exista algo parecido. Lo cual, puede impedir su registro.
- Asesoramiento jurídico y legal: disponemos de un departamento legal a tu servicio para resolver cualquier duda y defender tus intereses ante cualquier caso de plagio, competencia desleal o cualquier litigio que pueda tener lugar.
- Todos los trámites administrativos: llevaremos a cabo todos los trámites administrativos que conlleva el proceso de registro de Propiedad Industrial o Intelectual, incluido el pago de tasas oficiales.
- Servicio de Vigilancia diaria: desde el primer día hasta el último para protegerte ante cualquier solicitud de registro que pueda suponer un perjuicio para ti.
¿Qué nos tendrías que facilitar?:
- Datos completos del solicitante (si es empresa, datos de la misma, representante y cargo que ostenta)
- Autorización-Poder firmada por el solicitante
- Propiedad Industrial que se desea registrar
- Datos de facturación
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué NO es objeto de registrar como Propiedad Intelectual?
- Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.
- Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.
- Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
2. ¿Cuál es la duración de los derechos de Propiedad Intelectual?
La duración de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. En España, las obras creadas antes de 1987 tienen una protección de derechos de autor extendida a 80 años tras la muerte del autor, a diferencia de las obras posteriores, que tienen 70 años tras la muerte.
Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.
3. ¿Son transmisibles los derechos de Propiedad Intelectual?
La transmisión de la propiedad intelectual implica que el autor o titular de los derechos (cedente) cede, mediante un contrato, algunos o todos sus derechos de explotación sobre una obra a otra persona (cesionario).