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Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué NO es objeto de registrar como Propiedad Intelectual?
- Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.
- Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.
- Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
2. ¿Cuál es la duración de los derechos de Propiedad Intelectual?
La duración de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. En España, las obras creadas antes de 1987 tienen una protección de derechos de autor extendida a 80 años tras la muerte del autor, a diferencia de las obras posteriores, que tienen 70 años tras la muerte.
Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.
3. ¿Son transmisibles los derechos de Propiedad Intelectual?
La transmisión de la propiedad intelectual implica que el autor o titular de los derechos (cedente) cede, mediante un contrato, algunos o todos sus derechos de explotación sobre una obra a otra persona (cesionario).