El servicio de vigilancia es un servicio que se encarga de revisar diariamente para detectar cualquier intento de registro o solicitud que puedan ser similares o idénticas a la tuya y, por lo tanto, puedan perjudicarte. Este servicio es crucial para proteger tu propiedad y evitar que terceros se aprovechen de tu reputación o confundan a los consumidores.
¿En qué consiste la vigilancia?
- Revisión continua: Revisamos diariamente para identificar nuevas solicitudes de registro que puedan ser conflictivas.
- Detección de conflictos: Identificar intentos de solicitud o registro que sean idénticas o similares a la tuya, o que puedan generar confusión en el mercado.
- Notificación al cliente: Informamos al titular sobre las nuevas solicitudes que puedan afectar sus derechos.
- Acciones legales: Informamos al titular de las diferentes vías o acciones legales que se pueden tomar para proteger sus derechos e iniciamos las acciones legales oportunas.
¿Por qué es importante la vigilancia de marcas?
- Protección de la marca: Evita que terceros se apropien de tu marca, tu logotipo, tus elementos distintivos, tu producto, tu invención o alguno similar para confundir a los consumidores.
- Defensa de la reputación: Impide que terceros se beneficien de la reputación de tu activo o negocio sin tu consentimiento.
- Ahorro de costes: La vigilancia temprana puede evitar costosos procesos legales en el futuro si se detecta una infracción a tiempo.
- Mantenimiento de la exclusividad: Permite mantener la exclusividad de tu activo en el mercado.
¿Puedo disponer de este servicio aunque no hiciera el registro o solicitud de mi activo con vosotros?
Por supuesto, desde SOGEPRIN incluimos este servicio si haces la solicitud o registro con nosotros pero si no es el caso, disponemos de este servicio de forma independiente.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué NO es objeto de registrar como Propiedad Intelectual?
- Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.
- Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.
- Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
2. ¿Cuál es la duración de los derechos de Propiedad Intelectual?
La duración de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. En España, las obras creadas antes de 1987 tienen una protección de derechos de autor extendida a 80 años tras la muerte del autor, a diferencia de las obras posteriores, que tienen 70 años tras la muerte.
Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.
3. ¿Son transmisibles los derechos de Propiedad Intelectual?
La transmisión de la propiedad intelectual implica que el autor o titular de los derechos (cedente) cede, mediante un contrato, algunos o todos sus derechos de explotación sobre una obra a otra persona (cesionario).