La solicitud de un modelo de utilidad es una forma de protección para invenciones que no requieren el mismo nivel de inventiva que una patente, pero que aún así ofrecen una mejora práctica y funcional sobre productos existentes. En otras palabras, se trata de «pequeñas patentes» que protegen invenciones que no son completamente nuevas, pero que sí son útiles y mejoran el uso o la fabricación de un objeto. Además el proceso de solicitud suele ser más rápido y económico que el de una patente.
Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tres requisitos:
- Novedad: La invención no debe haber sido divulgada públicamente antes de la solicitud.
- Actividad inventiva: La invención debe implicar un paso inventivo, es decir, no puede ser evidente para un experto en la materia.
- Aplicación industrial: La invención debe ser susceptible de aplicación en cualquier industria, es decir, debe tener una función práctica.
Características Específicas
¿Qué incluye SOGEPRIN con la Solicitud de Modelo de utilidad?
- Estudio viabilidad: Son muchas las invenciones que actualmente existen, por lo que es muy probable que lo que tenemos en mente ya exista o exista algo parecido. Lo cual, puede impedir su concesión.
- Asesoramiento jurídico y legal: disponemos de un departamento legal a tu servicio para resolver cualquier duda y defender tus intereses ante cualquier caso de plagio, competencia desleal o cualquier litigio que pueda tener lugar.
- Todos los trámites administrativos: llevaremos a cabo todos los trámites administrativos que conlleva el proceso de registro de Propiedad Industrial o Intelectual, incluido el pago de tasas oficiales.
- Servicio de Vigilancia diaria: desde el primer día hasta el último para protegerte ante cualquier solicitud de registro que pueda suponer un perjuicio para ti.
¿Qué nos tendrías que facilitar?:
- Datos completos del solicitante (si es empresa, datos de la misma, representante y cargo que ostenta)
- Autorización-Poder firmada por el solicitante
- Título, descripción y exposición de los componentes de la invención.
- Datos de facturación
Preguntas Frecuentes
1. ¿En qué consiste el proceso de Solicitud?
(2 meses)
2. ¿Qué no puede ser objeto de una Patente?
No se consideran invenciones:
- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
- Las formas de presentar información.
Todas las anteriores se consideran Propiedad Intelectual
No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial:
- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados. No pueden ser objeto de patente:
- Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
- Las variedades vegetales y las razas animales.
- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.
3. ¿Cuándo debo pagar la tasa anual?
¿En qué consiste el proceso de Solicitud?
(2 meses)
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué no puede ser objeto de una Patente?
No se consideran invenciones:
- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
- Las formas de presentar información.
Todas las anteriores se consideran Propiedad Intelectual
No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial:
- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.
Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados. No pueden ser objeto de patente:
- Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
- Las variedades vegetales y las razas animales.
- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.