Vigilancia

Nos encargamos de vigilar de forma diaria que ningún tercero haga un uso no autorizado de tu marca, patente, diseño industrial o cualquier propiedad intelectual.

Vigilancia

El servicio de vigilancia es un servicio que se encarga de revisar diariamente para detectar cualquier intento de registro o solicitud que puedan ser similares o idénticas a la tuya y, por lo tanto, puedan perjudicarte. Este servicio es crucial para proteger tu propiedad y evitar que terceros se aprovechen de tu reputación o confundan a los consumidores.

¿En qué consiste la vigilancia?

  • Revisión continua: Revisamos diariamente para identificar nuevas solicitudes de registro que puedan ser conflictivas.
  • Detección de conflictos: Identificar intentos de solicitud o registro que sean idénticas o similares a la tuya, o que puedan generar confusión en el mercado.
  • Notificación al cliente: Informamos al titular sobre las nuevas solicitudes que puedan afectar sus derechos.
  • Acciones legales: Informamos al titular de las diferentes vías o acciones legales que se pueden tomar para proteger sus derechos e iniciamos las acciones legales oportunas.

¿Por qué es importante la vigilancia de marcas?

  • Protección de la marca: Evita que terceros se apropien de tu marca, tu logotipo, tus elementos distintivos, tu producto, tu invención o alguno similar para confundir a los consumidores.
  • Defensa de la reputación: Impide que terceros se beneficien de la reputación de tu activo o negocio sin tu consentimiento.
  • Ahorro de costes: La vigilancia temprana puede evitar costosos procesos legales en el futuro si se detecta una infracción a tiempo.
  • Mantenimiento de la exclusividad: Permite mantener la exclusividad de tu activo en el mercado.

¿Puedo disponer de este servicio aunque no hiciera el registro o solicitud de mi activo con vosotros?

Por supuesto, desde SOGEPRIN incluimos este servicio si haces la solicitud o registro con nosotros pero si no es el caso, disponemos de este servicio de forma independiente.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué NO es objeto de registrar como Propiedad Intelectual?
  • Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.
  • Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.
  • Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

La duración de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. En España, las obras creadas antes de 1987 tienen una protección de derechos de autor extendida a 80 años tras la muerte del autor, a diferencia de las obras posteriores, que tienen 70 años tras la muerte.

Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

La transmisión de la propiedad intelectual implica que el autor o titular de los derechos (cedente) cede, mediante un contrato, algunos o todos sus derechos de explotación sobre una obra a otra persona (cesionario).

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