Solicitud de Patente Europea

Solicitud de Patente Europea
Bandera de la Unión Europea con círculo de 12 estrellas doradas

El registro de una Patente europea reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular, en varios países europeos a través de un único procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes (EPO). Es importante tener en cuenta que la concesión de la patente europea no implica automáticamente la protección en todos los países europeos. Se requiere la validación en cada país de interés. Una vez está concedida la patente europea, ha de ser validada en los países elegidos para que tenga efecto protector, para ello, en un periodo de 3 meses desde la concesión se tendrán que presentar traducciones en los idiomas de los países en cuestión y pagar las anualidades (Que deberán renovarse cada año a partir de ese momento hasta el fin de su protección).

Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tres requisitos:

  • Novedad: La invención no debe haber sido divulgada públicamente antes de la solicitud de patente.
  • Actividad inventiva: La invención debe implicar un paso inventivo, es decir, no puede ser evidente para un experto en la materia.
  • Aplicación industrial: La invención debe ser susceptible de aplicación en cualquier industria, es decir, debe tener una función práctica.

 

El registro de una patente en Unión Europea, desde la presentación de la solicitud hasta su concesión, puede tardar entre 3 y 5 años, aunque este plazo puede variar.

Para proteger una invención en otros países miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio, el solicitante puede ejercer el derecho de prioridad. En virtud de este derecho, el solicitante cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud para presentarla en otros países, manteniendo como fecha de presentación de esas solicitudes posteriores, la de la presentación en España (fecha de prioridad).

En el caso de la patente Europea el acuerdo abarca 39 países por territorio, pero también están incluidos 1 por extensión y 5 por validación que geográficamente no están en territorio europeo pero que son igual de válidos:

  • Por territorio: Albania, Alemania, Austria, Bulgaria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malta, Montenegro, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza y Turquía.
  • Por extensión: Bosnia y Herzegovina.
  • Por validación: Camboya, Georgia, Marruecos, Moldavia y Túnez.

Características Específicas

Duración
20 años a partir la fecha de publicación de la solicitud
Renovación
Improrrogable, estando sujeta al pago de una tasa anual para su mantenimiento en vigor. El pago de las anualidades comienza a partir del tercer año

¿Qué incluye SOGEPRIN con la Solicitud de Patente en Unión Europea?

  • Estudio viabilidad: Son muchas las Patentes que actualmente existen, por lo que es muy probable que lo que tenemos en mente ya exista o exista algo parecido. Lo cual, puede impedir su concesión.
  • Asesoramiento jurídico y legal: disponemos de un departamento legal a tu servicio para resolver cualquier duda y defender tus intereses ante cualquier caso de plagio, competencia desleal o cualquier litigio que pueda tener lugar.
  • Todos los trámites administrativos: llevaremos a cabo todos los trámites administrativos que conlleva el proceso de registro de Propiedad Industrial o Intelectual, incluido el pago de tasas oficiales.
  • Servicio de Vigilancia diaria: desde el primer día hasta el último para protegerte ante cualquier solicitud de registro que pueda suponer un perjuicio para ti.

¿Qué nos tendrías que facilitar?:

  • Datos completos del solicitante (si es empresa, datos de la misma, representante y cargo que ostenta)
  • Autorización-Poder firmada por el solicitante
  • Título, descripción y exposición de los componentes de la invención.
  • Datos de facturación

Preguntas Frecuentes

1. ¿En qué consiste el proceso de Solicitud?
1
Firma Autorización/Poder
2
Recepción de la solicitud
3
Estudio viabilidad
4
Presentación solicitud
5
Examen de la solicitud
6
Realización informe de búsqueda europeo (IBE)
7
Publicación de la solicitud y del IBE
(18 meses)
8
Examen de fondo
9
Período de oposiciones de terceros
(6 meses)
10
Concesión patente

No se consideran invenciones:

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
  • Las formas de presentar información.

 

Todas las anteriores se consideran Propiedad Intelectual

No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial:

  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

 

Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados. No pueden ser objeto de patente:

  • Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
  • Las variedades vegetales y las razas animales.
  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
  • El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.
En el momento de la solicitud se pagan las 2 primeras anualidades. A partir de ahí, el pago debe efectuarse antes de la fecha de vencimiento, que será el último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud. El periodo hábil para efectuar el pago será de un mes. Vencido este plazo, el pago se realizará con un recargo, e incluso la patente puede caducar y se perderá el derecho exclusivo sobre la invención.
 
El importe de la anualidad varía según el año de la patente. Las tasas se incrementan a medida que avanza la vida de la patente. 

¿En qué consiste el proceso de Solicitud?

1
Firma Autorización/Poder
2
Recepción de la solicitud
3
Estudio viabilidad
4
Presentación solicitud
5
Examen de la solicitud
6
Realización informe de búsqueda europeo (IBE)
7
Publicación de la solicitud y del IBE
(18 meses)
8
Examen de fondo
9
Período de oposiciones de terceros
(6 meses)
10
Concesión patente

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué no puede ser objeto de una Patente?

No se consideran invenciones:

  • Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
  • Las formas de presentar información.

 

Todas las anteriores se consideran Propiedad Intelectual

No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial:

  • Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal.

 

Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados. No pueden ser objeto de patente:

  • Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. En particular, se incluyen aquí: los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética de seres humanos, la utilización de embriones con fines industriales o comerciales y los procedimientos de modificación de la identidad genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
  • Las variedades vegetales y las razas animales.
  • Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.
  • El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.
En el momento de la solicitud se pagan las 2 primeras anualidades. A partir de ahí, el pago debe efectuarse antes de la fecha de vencimiento, que será el último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud. El periodo hábil para efectuar el pago será de un mes. Vencido este plazo, el pago se realizará con un recargo, e incluso la patente puede caducar y se perderá el derecho exclusivo sobre la invención.
 
El importe de la anualidad varía según el año de la patente. Las tasas se incrementan a medida que avanza la vida de la patente. 
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