El registro de una Patente europea reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular, en varios países europeos a través de un único procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes (EPO). Es importante tener en cuenta que la concesión de la patente europea no implica automáticamente la protección en todos los países europeos. Se requiere la validación en cada país de interés. Una vez está concedida la patente europea, ha de ser validada en los países elegidos para que tenga efecto protector, para ello, en un periodo de 3 meses desde la concesión se tendrán que presentar traducciones en los idiomas de los países en cuestión y pagar las anualidades (Que deberán renovarse cada año a partir de ese momento hasta el fin de su protección).
Para que una invención pueda ser objeto de patente debe reunir tres requisitos:
El registro de una patente en Unión Europea, desde la presentación de la solicitud hasta su concesión, puede tardar entre 3 y 5 años, aunque este plazo puede variar.
Para proteger una invención en otros países miembros del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio, el solicitante puede ejercer el derecho de prioridad. En virtud de este derecho, el solicitante cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud para presentarla en otros países, manteniendo como fecha de presentación de esas solicitudes posteriores, la de la presentación en España (fecha de prioridad).
En el caso de la patente Europea el acuerdo abarca 39 países por territorio, pero también están incluidos 1 por extensión y 5 por validación que geográficamente no están en territorio europeo pero que son igual de válidos:
No se consideran invenciones:
Todas las anteriores se consideran Propiedad Intelectual
No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial:
Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados. No pueden ser objeto de patente:
No se consideran invenciones:
Todas las anteriores se consideran Propiedad Intelectual
No se consideran invenciones susceptibles de aplicación industrial:
Sí serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de los métodos mencionados. No pueden ser objeto de patente: