Propiedad Intelectual

Te ayudamos a proteger tus creaciones originales, como obras literarias, artísticas, software o contenidos digitales, garantizando tus derechos sobre ellas.

Registro de Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual

La Propiedad Industrial está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.


Es importante porque incentiva la innovación y la creatividad, al proteger los derechos de los creadores.
Son objeto de Propiedad Intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas, digitales o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

  • Obras literarias y dramáticas: Novelas, cuentos, poesía, ensayo. Teatro, guiones de cine, monólogos, espectáculos. Libretos de musicales y ópera. Literatura infantil y juvenil.
  • Obras científicas: Monografías, manuales, artículos de revista, trabajos de investigación, obras de divulgación científica. Tesis doctorales.
  • Composiciones musicales: Composiciones musicales con o sin letra. Canciones. Sinfonías, conciertos, sonatas. Teatro musical, óperas. Música para películas.
  • Software: Programas de ordenador. Apps, Código fuente.
  • Obras cinematográficas y audiovisuales: Películas mudas o sonoras, documentales, series, producciones para TV, dibujos animados.
  • Obras artísticas: Pinturas, dibujos, grabados, fotografías, carteles, esculturas. Arte digital o en línea, video-arte. Tebeos, comics, novelas gráficas.
  • Obras técnicas y cartográficas: Dibujos técnicos, diagramas, proyectos de ingeniería. Mapas, planos y gráficos relativos a la topografía.
  • Obras arquitectónicas: Proyectos, planos, dibujos y diseños de obras de arquitectura. Proyectos de urbanismo, paisajes, jardines. Diseño de espacios interiores. Maquetas.
  • Bases de datos: Recopilaciones de obras, datos u otros elementos independientes organizados de forma sistemática.
  • Páginas web y obras multimedia: Texto, imágenes, efectos gráficos, elementos sonoros y audiovisuales, alojados en una página web o en una obra multimedia
  • Coreografías, pantomimas: Coreografías de ballet, danza moderna. Pantomimas, mimo.

 

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística, digital o científica.

¿Qué incluye SOGEPRIN con el Registro de Propiedad Industrial?

  • Estudio viabilidad: Son muchos los registros de Propiedad Industrial que actualmente existen, por lo que es muy probable que lo que tenemos en mente ya exista o exista algo parecido. Lo cual, puede impedir su registro.
  • Asesoramiento jurídico y legal: disponemos de un departamento legal a tu servicio para resolver cualquier duda y defender tus intereses ante cualquier caso de plagio, competencia desleal o cualquier litigio que pueda tener lugar.
  • Todos los trámites administrativos: llevaremos a cabo todos los trámites administrativos que conlleva el proceso de registro de Propiedad Industrial o Intelectual, incluido el pago de tasas oficiales.
  • Servicio de Vigilancia diaria: desde el primer día hasta el último para protegerte ante cualquier solicitud de registro que pueda suponer un perjuicio para ti.

¿Qué nos tendrías que facilitar?:

  • Datos completos del solicitante (si es empresa, datos de la misma, representante y cargo que ostenta)
  • Autorización-Poder firmada por el solicitante
  • Propiedad Industrial que se desea registrar
  • Datos de facturación

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué NO es objeto de registrar como Propiedad Intelectual?
  • Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación de Propiedad Industrial.
  • Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o descubrimientos científicos o técnicos, principios matemáticos, fórmulas y algoritmos, o cualquier concepto, proceso o método de trabajo.
  • Las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

La duración de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. En España, las obras creadas antes de 1987 tienen una protección de derechos de autor extendida a 80 años tras la muerte del autor, a diferencia de las obras posteriores, que tienen 70 años tras la muerte.

Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

La transmisión de la propiedad intelectual implica que el autor o titular de los derechos (cedente) cede, mediante un contrato, algunos o todos sus derechos de explotación sobre una obra a otra persona (cesionario).

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