La Propiedad Industrial está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Es importante porque incentiva la innovación y la creatividad, al proteger los derechos de los creadores.
Son objeto de Propiedad Intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas, digitales o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
La duración de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. En España, las obras creadas antes de 1987 tienen una protección de derechos de autor extendida a 80 años tras la muerte del autor, a diferencia de las obras posteriores, que tienen 70 años tras la muerte.
Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.
La transmisión de la propiedad intelectual implica que el autor o titular de los derechos (cedente) cede, mediante un contrato, algunos o todos sus derechos de explotación sobre una obra a otra persona (cesionario).